miércoles, 4 de abril de 2012

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES





DERECHOS: 

1. Tener a  disposición lo instrumentos adecuados,  los materiales e información necesarios para la realización de las labores.

2. Suministrar  a los trabajadores,  locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Recibir  la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5 Absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Obtener  las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 32 del  Reglamento interno de trabajo.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Cancelar  al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación de contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.

10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento.

13. Cumplir con lo prescrito en el Reglamento Interno de trabajo  y mantener en la empresa el orden, la moralidad y el respeto a las Leyes.





DEBERES:


1. Realizar personalmente la labor que le haya sido asignada, en los términos estipulados; observar los preceptos del Reglamento y acatar y cumplir las órdenes, instrucciones y procedimientos que de modo particular le impartan el Patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar los delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado los documentos, instrumentos y útiles de trabajo que le sean facilitados.

4. Guardar rigurosamente la moral, la cultura y buen trato en las relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores y subalternos.

5. Guardar absoluta lealtad para con la Empresa y mantener escrupulosa reserva sobre los secretos profesionales, comerciales, técnicos o  administrativos cuya divulgación pueda causar  perjuicio a aquella. Por lo cual se entiende que pertenece a la Empresa todo estudio, información,  mejora, descubrimiento o invención efectuado por los trabajadores o con su intervención, durante  la vigencia de la relación laboral por causa o con ocasión del trabajo que desempeñen, sobre los  cuales los trabajadores deben guardar igualmente, absoluta reserva respecto a terceros.

6. Comunicar oportunamente al Empleador las observaciones que estime convenientes para evitar daños y perjuicios.

7. Prestar toda la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o a las cosas de la empresa  o establecimiento.

8. Observar estrictamente las medidas preventivas higiénicas prescritas por el programa de Salud Ocupacional, o por las autoridades del ramo, así como utilizar los elementos de protección contra accidentes, de acuerdo a la reglamentación del caso.

9. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.

10. Observar buena conducta laboral y social en todo sentido.

11. Mantener limpio y ordenado, según las circunstancias, su sitio de trabajo, y en general, colaborar para evitar el desorden o desaseo.

12. Permanecer en la Clínica Hospital, etc., que dispongan los médicos en caso de enfermedad, accidente o lesión sujetándose al respectivo tratamiento.

13. Es obligación de los trabajadores cuidar su salud y propender por el mejoramiento intelectual, moral y físico, como también fomentar el espíritu de compañerismo, colaboración y mutuo entendimiento.

14. Los trabajadores están obligados a enseñar e instruir a otros en las labores que desempeñen, pues solamente si la experiencia personal en el trabajo y conocimientos especiales se transmiten de unos a otros, se podrá obtener la base para un verdadero entrenamiento y superación personal.

15. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde deba desempeñarlo, siendo prohibido en consecuencia, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, abandonar su sitio de trabajo para efectuar diligencias personales, o pasar a puesto de otros compañeros o a otras dependencias.

16. Guardar respeto a los clientes de la empresa.

17. Comunicar a sus superiores sus ideas o iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el trabajo o que puedan beneficiar a la empresa.

18. Atender las indicaciones que la empresa  haga por medio de carteleras o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionados con el servicio.

19. Verificar las cantidades y estado de las mercancías, artículos, materiales o equipos que ingresan o salen de las bodegas o de las instalaciones la empresa  y hacer el respectivo registro.

20. Observar las instrucciones de manejo y manipulación de los vehículos, artículos, materiales y equipos para evitar deterioro, daño o pérdida de los mismos.

21. Asistir puntualmente al trabajo y someterse a las medidas de control que establezca la empresa  para este fin.

22. Dar aviso al superior inmediato de cualquier accidente o daño que sufran los artículos, materiales, equipos, vehículos o elementos de trabajo de propiedad de la empresa.

23. Registrar ante la asistencia  administrativa su domicilio y dirección y dar aviso inmediato de cualquier cambio que ocurra. Así mismo registrar las novedades personales o familiares que sucedan tales como: defunciones, nacimientos etc.

24. Chequear o revisar, cuidadosa y diligentemente a su terminación, todo trabajo o tarea que se le designe para asegurarse que cumplió las instrucciones o especificaciones correspondientes.

25. Portar el carnet de identificación de la empresa  y presentarlo cuando se le solicite.

26. Observar todas las obligaciones que surjan de la naturaleza del respectivo Contrato de Trabajo.



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