DERECHOS:
1. Tener a disposición lo instrumentos adecuados, los materiales e información necesarios para
la realización de las labores.
2. Suministrar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de
inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Para este
efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Recibir la remuneración pactada, en las condiciones,
períodos y lugares convenidos.
5 Absoluto respeto a
la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Obtener las licencias necesarias para los fines y en
los términos indicados en el artículo 32 del
Reglamento interno de trabajo.
7. Dar al trabajador
que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste
el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado;
e igualmente si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y
darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia
en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el
trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la
orden correspondiente.
8. Cancelar al trabajador los gastos razonables de venida
y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si
la terminación de contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el
trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar
donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se
entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al
día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.
10. Conceder a las
trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el
artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el
puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el
embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique
a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire
durante los descansos o licencias mencionados.
12. Llevar un
registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años de
edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento.
13. Cumplir con lo
prescrito en el Reglamento Interno de trabajo
y mantener en la empresa el orden, la moralidad y el respeto a las
Leyes.
DEBERES:
1. Realizar
personalmente la labor que le haya sido asignada, en los términos estipulados;
observar los preceptos del Reglamento y acatar y cumplir las órdenes,
instrucciones y procedimientos que de modo particular le impartan el Patrono o
sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a
terceros salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su
trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para
denunciar los delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y
restituir en buen estado los documentos, instrumentos y útiles de trabajo que
le sean facilitados.
4. Guardar
rigurosamente la moral, la cultura y buen trato en las relaciones con sus
compañeros de trabajo, superiores y subalternos.
5. Guardar absoluta
lealtad para con la Empresa y mantener escrupulosa reserva sobre los secretos
profesionales, comerciales, técnicos o
administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicio a aquella. Por lo cual se entiende
que pertenece a la Empresa todo estudio, información, mejora, descubrimiento o invención efectuado
por los trabajadores o con su intervención, durante la vigencia de la relación laboral por causa
o con ocasión del trabajo que desempeñen, sobre los cuales los trabajadores deben guardar
igualmente, absoluta reserva respecto a terceros.
6. Comunicar
oportunamente al Empleador las observaciones que estime convenientes para
evitar daños y perjuicios.
7. Prestar toda la
colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o
amenacen a las personas o a las cosas de la empresa o establecimiento.
8. Observar
estrictamente las medidas preventivas higiénicas prescritas por el programa de
Salud Ocupacional, o por las autoridades del ramo, así como utilizar los
elementos de protección contra accidentes, de acuerdo a la reglamentación del
caso.
9. Observar con suma
diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente o de
enfermedades profesionales.
10. Observar buena
conducta laboral y social en todo sentido.
11. Mantener limpio y
ordenado, según las circunstancias, su sitio de trabajo, y en general,
colaborar para evitar el desorden o desaseo.
12. Permanecer en la
Clínica Hospital, etc., que dispongan los médicos en caso de enfermedad,
accidente o lesión sujetándose al respectivo tratamiento.
13. Es obligación de
los trabajadores cuidar su salud y propender por el mejoramiento intelectual,
moral y físico, como también fomentar el espíritu de compañerismo, colaboración
y mutuo entendimiento.
14. Los trabajadores
están obligados a enseñar e instruir a otros en las labores que desempeñen,
pues solamente si la experiencia personal en el trabajo y conocimientos
especiales se transmiten de unos a otros, se podrá obtener la base para un
verdadero entrenamiento y superación personal.
15. Permanecer
durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde deba desempeñarlo,
siendo prohibido en consecuencia, salvo orden superior o por requerirlo el
servicio, abandonar su sitio de trabajo para efectuar diligencias personales, o
pasar a puesto de otros compañeros o a otras dependencias.
16. Guardar respeto a
los clientes de la empresa.
17. Comunicar a sus
superiores sus ideas o iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el
trabajo o que puedan beneficiar a la empresa.
18. Atender las
indicaciones que la empresa haga por
medio de carteleras o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos,
etc., relacionados con el servicio.
19. Verificar las
cantidades y estado de las mercancías, artículos, materiales o equipos que
ingresan o salen de las bodegas o de las instalaciones la empresa y hacer el respectivo registro.
20. Observar las
instrucciones de manejo y manipulación de los vehículos, artículos, materiales
y equipos para evitar deterioro, daño o pérdida de los mismos.
21. Asistir
puntualmente al trabajo y someterse a las medidas de control que establezca la
empresa para este fin.
22. Dar aviso al
superior inmediato de cualquier accidente o daño que sufran los artículos,
materiales, equipos, vehículos o elementos de trabajo de propiedad de la
empresa.
23. Registrar ante la
asistencia administrativa su domicilio y
dirección y dar aviso inmediato de cualquier cambio que ocurra. Así mismo
registrar las novedades personales o familiares que sucedan tales como:
defunciones, nacimientos etc.
24. Chequear o
revisar, cuidadosa y diligentemente a su terminación, todo trabajo o tarea que
se le designe para asegurarse que cumplió las instrucciones o especificaciones
correspondientes.
25. Portar el carnet
de identificación de la empresa y
presentarlo cuando se le solicite.
26. Observar todas
las obligaciones que surjan de la naturaleza del respectivo Contrato de
Trabajo.
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