DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
Según (Decreto-Ley 1295 de 1994, Art. 22)
1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
5. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales.
6. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
7. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desparezca o se modifique la causa por la cual se otorgo la pensión.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Según el (Decreto-Ley 1295 de 1994, Art. 5)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad profesional (EP) tendrá derecho, según sea el caso, a:
1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
2. Servicios de hospitalización.
3. Servicio odontológico.
4. Suministro de medicamentos.
5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
7. Rehabilitación física y profesional.
8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de este servicio
Según (Decreto-Ley 1295 de 1994 Art. 7)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
1. Subsidio por incapacidad temporal.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial.
3. Pensión por invalidez.
4. Pensión de sobrevivientes.
5. Auxilio funerario.
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